SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que instauró la entidad financiera "IDEPRO" en su contra y de la deudora principal Evangelina Carata Poma, la cual falleció; tras haberse emitido sentencia se continuó en forma irregular la causa, puesto que varias de las notificaciones no se efectuaron conforme a procedimiento, al extremo de haberse puesto en riesgo su derecho propietario sobre un inmueble, en el que es copropietaria en una tercera parte, puesto que se dispuso su remate y adjudicación mediante un procedimiento irregular.
Habiendo solicitado oportunamente el saneamiento, la decisión a esta pretensión mereció impugnación, por lo cual se emitió el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, suscrito por el "Juez Sexto de Partido en lo Civil", disponiendo "anular obrados hasta fs. 140-140 vta. de obrados INCLUSIVE DEL TESTIMONIO de apelación" (sic). Empero, desobedeciendo dicha orden, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, en una nueva interpretación e inventando procedimiento, dictó el Auto de 16 de mayo de 2014, en el que textualmente expresa: "Dando cumplimiento al auto de vista del superior jerárquico cursa en fs. 342, 343 vlta. De obrados que en su parte resolutiva anula hasta fs. 140 y vlta. Del testimonio y no así del expediente original", efectuando una fundamentación que no hace al fondo de lo planteado y anula por su manifiesta improcedencia, además, multa sin argumento alguno a la ejecutada; posteriormente asume una posición extraña respecto al pago de multas procesales, cuando se solicita la cancelación a la martillera. En suma, incurre en una confusión de fundamentos, sin cumplir lo dispuesto en el citado Auto de Vista, continuando el proceso hasta el remate de su inmueble, sin proceder al saneamiento procesal peticionado, agotando los recursos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR