SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que instauró la entidad financiera "IDEPRO" en su contra y de la deudora principal Evangelina Carata Poma, la cual falleció; tras haberse emitido sentencia se continuó en forma irregular la causa, puesto que varias de las notificaciones no se efectuaron conforme a procedimiento, al extremo de haberse puesto en riesgo su derecho propietario sobre un inmueble, en el que es copropietaria en una tercera parte, puesto que se dispuso su remate y adjudicación mediante un procedimiento irregular.

Habiendo solicitado oportunamente el saneamiento, la decisión a esta pretensión mereció impugnación, por lo cual se emitió el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, suscrito por el "Juez Sexto de Partido en lo Civil", disponiendo "anular obrados hasta fs. 140-140 vta. de obrados INCLUSIVE DEL TESTIMONIO de apelación" (sic). Empero, desobedeciendo dicha orden, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, en una nueva interpretación e inventando procedimiento, dictó el Auto de 16 de mayo de 2014, en el que textualmente expresa: "Dando cumplimiento al auto de vista del superior jerárquico cursa en fs. 342, 343 vlta. De obrados que en su parte resolutiva anula hasta fs. 140 y vlta. Del testimonio y no así del expediente original", efectuando una fundamentación que no hace al fondo de lo planteado y anula por su manifiesta improcedencia, además, multa sin argumento alguno a la ejecutada; posteriormente asume una posición extraña respecto al pago de multas procesales, cuando se solicita la cancelación a la martillera. En suma, incurre en una confusión de fundamentos, sin cumplir lo dispuesto en el citado Auto de Vista, continuando el proceso hasta el remate de su inmueble, sin proceder al saneamiento procesal peticionado, agotando los recursos ordinarios.