SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. En el proceso ejecutivo descrito precedentemente, por Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, dictado por el Juez Sexto de Partido Civil del departamento de Oruro, en respuesta al recurso de apelación presentado alternativamente contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014, se resolvió declarar la nulidad de obrados "hasta fojas 140-140v. inclusive del testimonio" (sic), fundamentado que la Jueza inferior, ahora demandada, al dictar el Auto de 3 de febrero de igual año, sencillamente y sin mayores argumentos rechazó el recurso de reposición confirmando el aludido Auto Interlocutorio, y concedió el recurso de apelación planteado alternativamente (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR