Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, la Jueza demandada respondiendo al recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014, dictó el Auto de 16 de mayo de igual año, por el que rechazó los recursos de reposición y de apelación por su manifiesta improcedencia, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio impugnado, con la imposición de una multa a depositarse en el tesoro judicial (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR