SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

Natividad Marilu García, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, en audiencia expresando que la parte accionante presentó memoriales sin "fundamento legal", se remitió al informe escrito que exteriorizó, cuyo contenido en fs. 25 a 26 vta., refiriere lo siguiente: 1) El proceso civil ejecutivo fue iniciado por "IDEPRO", contra Evangelina Carata Poma y Josefina Felipa Callapa Chirilla Vda. de Acapa, para el cobro de Bs9 055,58.- (nueve mil cincuenta y cinco bolivianos), declarándose en Sentencia probada la demanda y disponiéndose el pago de la deuda bajo alternativa de seguir con los trámites de ejecución, habiéndose notificado a la impetrante de tutela en forma personal, la que rehusó firmar la diligencia, y mediante cédula a la coejecutada; 2) Ante la ausencia de impugnación de las partes, se declaró ejecutoriada la Sentencia, prosiguiéndose los tramites de ejecución ante la falta de cumplimiento, en virtud a la que se procedió al remate del bien propio de la accionante, quien se apersonó                          por memorial de 13 de noviembre de 2013, interponiendo incidente de nulidad                          de obrados, el cual que se resolvió sin lugar al incidente, sin que se haya recurrido. Luego la misma incidentita, solicitó la suspensión de entrega de aviso de remate que fue negada, e impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, y dirimida por el superior en grado por Auto de Vista 24/2014, declarando la nulidad de obrados "hasta fs. 140 del Testimonio (que es el folio 141 del expediente original)" (sic), en mérito a lo que se emitió el Auto de 30 de mayo de 2014, que resolvió el recurso de reposición, rechazándolo y denegando la explicación peticionada; y contra el que se interpuso el recurso                          de apelación, corriéndose en traslado; 3) Josefina Felipa Callapa Chirilla Vda.                   de Acapa nuevamente instauró incidente de nulidad de obrados que                          fue rechazado; asimismo, esa determinación no es impugnada por las partes; posteriormente por memorial de 12 de febrero de 2015, nuevamente interpuso incidente de nulidad, que igualmente se rechazó, deduciéndose que la ejecutada, hoy accionante, suscito dilaciones innecesarias en etapa de ejecución del proceso; 4) La impetrante de tutela tenía el recurso de compulsa ante las impugnaciones planteadas no concedidas, y al no haber utilizado dicho recurso, ocasiono la ejecutoria de los Autos, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad, puesto que habían vías de impugnación que no utilizo en su momento; 5) Es evidente que se planteó un recurso de apelación interpuesto por la accionante, el mismo "…que corrido en traslado no ha sido contestado por la parte contraria y que no fue concedido, no se trata de una negativa, el señalado recurso debe ser concedido, no se trata de una negativa, el señalado recurso debe ser concedido ante el Juez Superior no obstante de que en obrados no cursa solicitud de concesión de la parte apelante, este aspecto no constituye en vulneración a su derecho a recurrir toda vez que no se ha emitido resolución de rechazo o negativa de la apelación"; 6) No basta con citar la lesión al debido proceso que tiene diversos componentes, debe señalar en qué consisten esas transgresiones; y,               7) La ejecutoria de las Resoluciones proferidas únicamente fue ocasionada por la tacita aceptación de las partes.