SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
La institución financiera "IDEPRO", demandante en el proceso civil ejecutivo, a través de su abogado en audiencia manifiesto los siguientes extremos: i) La relación circunstanciada de los hechos no tiene nexo con el petitorio de la acción de amparo constitucional, puesto que solicita el trámite del recurso de casación y que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia, siendo totalmente incongruente que dicho recurso pueda tramitarse ante el aludido Tribunal, cuando en ejecución de sentencia solo se reconoce el recurso de apelación en efecto devolutivo sin recurso ulterior, por esa razón la mencionada acción debió declararse improcedente in limine; ii) Si el Tribunal de garantías ingresa a analizar el fondo, estaría afectando derechos de terceros, del adjudicatario que no concurrió a la audiencia, quien ya canceló el monto del remate por la venta judicial, que es la venta más perfecta; iii) Los hechos denunciados datan de mayo y junio de 2014; es decir, que transcurrieron más de doce meses, incumpliéndose el principio de inmediatez; ya que si bien se tiene establecido "que si se ha llevado o a interpuesto un recurso de apelación, pero no existe ningún memorial en el proceso que establezca que se le conceda esa apelación que habría planteado en el mes de junio de 2014, (…) hasta la fecha no existe eso", debió acudir a la Jueza demandada pidiendo le conceda el recurso de apelación en forma clara, expresa y específica, teniendo todavía el de compulsa en caso de rechazo, por lo que tampoco se cumplió el principio de subsidiariedad; y, iv) Con relación a los demás memoriales presentados por la accionante, estos fueron rechazados porque ninguna petición, recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa puede dilatar e impedir el procedimiento de ejecución. Por lo que la citada Jueza actuó conforme a la norma procesal. Por todo ello solicitó la denegatoria de la acción de amparo constitucional, con costas procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR