SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
1)
C. ALMTE, Juan Carlos Torrico Antelo; CF. DEMN, Abel Wigberto Nuñez Fernández; y, el TN CGON, Juan Carlos Ancasi Morochi, codemandados, mediante escrito cursante de fs. 28 a 29 informaron que: 1) Se halla en plena vigencia lo instituido por el art. 245 de la CPE, norma legal que determina que las FFAA están sujetas a las Leyes y Reglamentos Militares; 2) No existe ningún proceso sumarial disciplinario contra el TF. CGON Arlin Roy Roca Becerra; 3) Mediante Memorándum 197/2015 de 31 de marzo, ejecutivamente el Comandante BIM II Tocopilla, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por ley, sancionó con setenta y dos horas de arresto, al ahora accionante; 4) Según el art. 11. 14 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos número 23: “Comete falta leve aquel militar que presenta una solicitud sin observar el conducto regular”. Se evidenció que el accionante saltó la autoridad del Comandante BIM II TOCOPILLA, presentando memorial dirigido directamente al Comando del Segundo Distrito Naval “Mamore”, ante dicha falta, se le impuso una arresto disciplinario de veinticuatro horas, recordándole que la reincidencia a ese tipo de falta, dará lugar a sanciones drásticas, el accionante ignorando esa advertencia, mediante escrito de 28 de abril de 2015, propugnó un ultimátum y reiterando su solicitud, amenazó con acudir a la vía legal, sino se le otorgaban las fotocopias legalizadas; 5) Por Nota de Servicio N° 093/15, se le reiteró lo determinado en la Nota 085/15, recordándole que cuando se dirija a una autoridad superior, lo haga con respeto y decoro; no obstante a la amplitud desplegada, el accionante por tercera vez volvió a cometer la falta prevista en el art. 11. 14 del Reglamento N° 23, por cuanto se dirigió nuevamente al Comando del Segundo Distrito Naval “Mamore”, sin tener en cuenta el conducto regular; memorial que fue derivado al Jefe de Estado Mayor de la Unidad, CN DAEN Javier Torrico Vega, quien determinó que el Asesor Jurídico responda a dicho petitorio y la DIV. I del personal sancione la falta cometida reincidentemente por el TF. CGON Arlin Roy Roca Becerra; 6) El nombrado accionante alega la vulneración del art. 55 del Reglamento número 23; empero, no observó que el art. 56 de dicho Reglamento, de manera inequívoca dispone que antes de pronunciarse sobre la reclamación, el superior está obligado a esclarecer el hecho, sometiendo a los actores a interrogatorio detallado, pudiendo disponer que un oficial de mayor jerarquía, realice una investigación rápida y sobre la base de dichas diligencias se pronuncie; 7) El Comando del Segundo Distrito Naval “Mamoré”, única y exclusivamente se limitó a dar cumplimiento al Reglamento número 23, disponiendo que el Jefe de Estado Mayor desarrolle una investigación minuciosa de todos los antecedentes que generaron los hechos, convocándose por separado y de manera conjunta a todos los involucrados, para que expliquen su punto de vista, aclaren cualquier situación del hecho en concreto y depongan sus actitudes antagónicas por el bien de la propia armada; y, 8) La potestad de sancionar disciplinariamente, se encuentra debidamente regulada por el art. 104 de la Ley de Organización Militar (LOM), norma legal que faculta a todo superior a sancionar a un subalterno en la vía ejecutiva, sin necesidad de ningún tipo de proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º