Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, el mencionado accionante, solicitó que en virtud a lo dispuesto por los arts. 55, 57 y 58 del referido Reglamento emita Resolución resolviendo el reclamo que interpuso. Petición que mereció la Nota de Servicio Div. I. Pers. 107/15, por la cual, el Comandante del Segundo Distrito Naval “Mamoré” dispuso que cualquiera sea la Resolución se la pondrá en conocimiento de ambas partes, procediéndose de inmediato a su cumplimiento (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º