Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. El 22 de abril de 2015, el TF. GGON Arlin Roy Roca Becerra, en sujeción a los arts. 24 y 115 I y II de la CPE, reiteró al Comandante del Segundo Distrito Naval “Mamoré”, se extienda a su favor fotocopias legalizadas de todos los antecedentes, incluyendo informes y declaraciones sobre el arresto disciplinario que se le impuso. A través de la Nota de Servicio Div. I. Pers. 085/15 de 27 de abril, el C.Almte. Juan Carlos Torrico Antelo, dando respuesta a dicha solicitud, manifestó que si el impetrante requiere alguna documentación, debe de forma inexcusable cumplir con todo lo legislado y aprobado por la instancia de ley (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º