Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
R E C L A M A C I O N E S
Art.45º.- El que reciba un castigo disciplinario debe cumplir sin observación, pero si concienciad y honestamente encuentra que tal castigo es injusto, indebido o puesto en forma ofensiva, podrá reclamarlo de acuerdo a las normas que se consignan en el presente capitulo, después de cumplido el castigo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º