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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2

    Fecha: 06-Nov-2015

    R E C L A M A C I O N E S

    Art.45º.- El que reciba un castigo disciplinario debe cumplir sin observación, pero si concienciad y honestamente encuentra que tal castigo es injusto, indebido o puesto en forma ofensiva, podrá reclamarlo de acuerdo a las normas que se consignan en el presente capitulo, después de cumplido el castigo.

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II
    • III.1.  Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2.  Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
    • III.3.  De la acción de libertad innovativa
    • R E C L A M A C I O N E S
    • deberá resolverla en el acto
    • III.5.
    • 2º

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