Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.6.
II.6. A través del escrito de 29 de abril de 2015, Arlin Roy Roca Becerra, bajo la suma: reitera por última vez petitorio de solicitud de fotocopias legalizadas impetradas, manifestó en acudir a la vía constitucional en caso de no tener respuesta favorable; solicitud que mereció la Nota de Servicio Div. I. Pers. 093/15 de 29 de abril, por la cual, el C.Almte. Juan Carlos Torrico Antelo, dispuso que el nombrado accionante estese a lo dispuesto en la Nota de Servicio 085/15 (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º