SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

“improcedencia”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 16 de mayo, cursante de fs. 102 a 104, declarando la “improcedencia” de la tutela impetrada, fundando en los siguientes puntos: i) Según diversas Sentencias Constitucionales y en especial la Sentencia Constitucional 425/2007 - R de 22 de mayo, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo haya sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el de la libertad, en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor que es el Órgano Jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación; ii) No resulta compatible acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, por cuanto la acción de libertad solo se activa en caso de que las supuestas lesiones, no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria y por cuanto además la mencionada acción de defensa, solo permite analizar la vulneración del derecho a la libertad en aprehensiones fiscales y policiales ilegales, lo que no ocurre en el caso de autos; y, ii) De acuerdo al art. 143 y siguientes de la CPE, las Fuerzas Armadas (FFAA) están constituidas por la jerarquía, disciplina y obediencia, sometiéndose a sus leyes y reglamentos militares, es decir, tienen una legislación específica y concreta para el cumplimiento de sus funciones.