SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante memorándum Sección: I, Pers. 197/2015 de 31 de marzo, fue sancionado con setenta y dos horas de arresto, por desconocer a la Autoridad de los Superiores y faltarle el respeto que se les debe en todo acto del servicio y fuera de él; inmersa en el Capítulo I, art. 10. 47 del Reglamento de Faltas, Disciplinas y sus Castigos número 23; contra dicho memorándum, el 15 de abril de 2015, presentó reclamo por incumplimiento del art. 45 del mencionado Reglamento, a partir de cuyo momento, empezó una serie de actos ilegales y lesiones a sus derechos constitucionales, no obstante, a que en reiteradas ocasiones pidió fotocopias legalizadas de antecedentes y pronunciamiento sobre el aludido reclamo, omitieron referirse al respecto, por lo que el 20 del igual mes y año, impetró al Comandante del BIM-II “Tocopilla” certificación de remisión del reclamo planteado, por respuesta verbal le expresaron que habría sido enviado al Distrito Naval Mamoré.
El 22 de abril de 2015, pidió nuevamente las mencionadas fotocopias legalizadas e informe sobre cuál el resultado de su reclamación, hecho por el cual, el TN. CGON. Juan Carlos Ancasi Morochi, por Memorándum DIV. I. Pers. 374/2015 de 27 de abril, injustamente dispuso su sanción de arresto, bajo el argumento que esas solicitudes deben presentarse observando el conducto regular.
Días después, es decir, el 29 de abril de 2015, reiteró su indicado petitorio, el mismo que le fue negado mediante nota de servicio DIV. I. Pers. 093/2015 de 29 de abril, emitido por el ahora codemandado C. Almte. Juan Carlos Torrico Antelo, Comandante del Segundo Distrito Naval, quien se limitó a señalarle que su solicitud lo dirija con respeto y decoro; hecho similar aconteció con su escrito de 13 de mayo del citado año, ya que la misma autoridad, mediante Nota de Servicio DIV. I. Pers. 197/15, en lugar de que emita Resolución resolviendo el reclamó interpuesto, llanamente se redujo a indicar que cualquiera sea la Resolución se pondrá en conocimiento de partes, incurriendo en demora indebida e indefensión. Por su parte y de manera totalmente arbitraria, el CF. DEMN Abel Wigberto Nuñez Fernández, Jefe de División I del Distrito Naval Mamoré, a quien no le presentó ningún tipo de reclamo o queja, le aplicó ilegalmente la sanción de arresto de cuarenta ocho horas, por haber presentado solicitud sin observar el conducto regular.
Finalizó señalando que las autoridades demandadas, imponiéndole una serie arrestos indebidos, lesionaron su derecho a la libertad e incurrieron en demora injustificada, por cuanto debieron resolver su reclamo, en un plazo no mayor de veinticuatro horas y en el peor de los casos en setenta y dos; empero, a la fecha transcurrió más de treinta días, sin que se emita pronunciamiento alguno y tampoco le fue atendido favorablemente las fotocopias legalizadas que requirió, por el contrario, recibió amenazas y una serie de arrestos como el que actualmente viene cumpliendo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º