Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta que el 14 de abril de 2015, el nombrado accionante, en cumplimiento del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos número 23, opuso Reclamo contra el citado Memorándum 197/15, por considerar honestamente que la indicada sanción, le fue impuesta injustamente, que lesiona su honor, dignidad y libertad; por cuanto, tiene como atribución y función aplicar castigos, tal como le aplicó al Alferes, Boris Iván Vera Gilagachi y a fin de asumir defensa impetró también se le franquee fotocopias legalizadas (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º