SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
a)
El accionante a través de su representante, se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad presentada y en audiencia la amplió señalando que: a) En su condición de Teniente de Fragata (TF) CGON y ayudante de órdenes, de acuerdo al Reglamento de la Armada Boliviana, sancionó con llamada de atención y arresto de veinticuatro horas, al Alférez, Boris Iván Vera Gilagachi, por alterar informe, llegar retrasado en reiteradas oportunidades y no presentarse a un superior; hecho que a su entender, fue el inicio del problema, toda vez que el nombrado alférez, tiene protección y amistad íntima con el CF. DEMN Clever Hernando Peñaloza Villena, Comandante de BIM II “TOCOPILLA”, quien ordenó su primer memorándum de arresto, bajo el supuesto hecho de que su persona plasmó acusaciones infundadas contra dicha autoridad y por haber solicitado informes al personal subalterno en su nombre, comprometiéndolo en forma directa con la denuncia de abuso de autoridad que tiene; b) Después de haber cumplido dicha sanción, acorde al art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos número 23, considerando que dicho arresto fue honesta e injustamente indebido, el 14 de abril de 2015, activó reclamo formal como mecanismo de impugnación, el cual, en lugar de absolverse en el acto, transcurrió más de treinta días sin que se resuelva el mismo y como si fuera secreto de estado y misterio, le negaron las fotocopias legalizadas, causándole indefensión; c) Los Memorándums emitidos por los codemandados, Abel Wigberto Nuñez Fernández y Juan Carlos Ancasi Limachi, no corresponden, por cuanto el 15 y 20 de abril de 2015, cumplió con el conducto regular que se le cuestiona, razón por la cual, elevó su petitorio al Comando del Segundo Distrito Naval “Mamoré”; no obstante, fue objeto de caso omiso y arrestos; y, d) La noche del 15 de mayo de 2015, un día antes que se lleve la presente audiencia de acción de libertad, el Comandante del BIN II Tocopilla, con el argumento que hubo un equivocó, bajo amenazas, abusos, violencia psicológica y física como pretender golpearle, le obligó a firmar una notificación que le fue practicada en la tarde, es decir, con la Nota de Servicio 109/2015 de 14 de mayo, mediante el cual, resuelven suspender el Memorándum emitido por su persona al Alferez, Boris Iván Vera Gilagachi, por haber sido impuesta supuestamente con parcialidad e injusticia; ratifican el Memorándum I Pers. 197/15 de 31 de marzo, emitido por el aludido Comandante, por el cual, se le sancionó con setenta y dos horas de arresto; se suspende el último Memorándum de arresto que le aplicó el Comandante; empero, no se le sanciona; y, finalmente por el Memorándum 391/2015, disponen con parcialidad e injustica su arresto por más de veinticuatro horas, el cual viene arbitrariamente cumpliendo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- R E C L A M A C I O N E S
- deberá resolverla en el acto
- III.5.
- 2º