SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Wilma Alicia Luz Blazz Ibañez, Fiscal Departamental de Potosí, mediante informe escrito presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 169 a 174, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Las accionantes no hicieron referencia al “…CONSIDERANDO.IV-…” (sic), en el que se describe el delito de hurto, sus elementos y características normativas, en el cual se señala los elementos de prueba recabados como ser: los documentos solicitados mediante requerimientos fiscales, informes del INRA, certificaciones de las autoridades indígena originario campesinas, declaraciones de cargo y descargo, declaraciones de las accionantes y los imputados, la inspección y/o reconstrucción de los hechos (de 26 de septiembre de 2011), que versan sobre la propiedad de los terrenos ubicados en el Canchón Taiquiri del citado departamento, donde fueron sembrados los tubérculos, de los cuales tanto las accionantes como los querellados refieren ser propietarios, que no es pertinente tomando en cuenta que el objeto de la investigación no es el derecho propietario, existiendo un razonamiento de las pruebas generadas en la etapa investigativa, cotejándolos de manera integral, a través de un juicio de verosimilitud, siendo por ello la resolución impugnada, fundamentada y motivada; y, 2) Ambas partes sembraron en el mismo terreno en épocas y momentos distintos, diferentes tipos de papas; sin importar el derecho propietario del fundo, no es posible determinar a quién pertenecen los tubérculos, y que no va a causar certeza a un Tribunal en un eventual juicio, razonamiento en base al principio in dubio pro reo, no siendo evidente lo señalado por la parte accionante que únicamente se habrían valorado dos pruebas como son la reconstrucción y la certificación del uso del tractor agrícola.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer
- Considerando.IV (ELEMENTOS ACUMULADOS EN LA INVESTIGACIÓN)
- segundo
- CONFIRMAR