SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

segundo

         Respecto al segundo agravio, referido a la confusión de la discusión jurídico procesal, considerando el derecho propietario del terreno del cual se habría sustraído ilegalmente la cosecha de papa y no sobre el derecho propietario del tubérculo propiamente dicho, la Resolución 57/2014, en su Considerando IV. acápite segundo, refirió expresamente que: “En los elementos colectados se encuentra documentación referido a certificaciones de cargo y descargo las mismas que versan sobre la propiedad o no de los terrenos donde han sido sembrados los tubérculos (papas), de los cuales tanto el querellante como el querellado mencionan que son propietarios de dichos terrenos ubicados en el Canchón Taiquiri, este extremo no resulta ser pertinente tomando en cuenta que el objeto de la investigación no es sobre el derecho propietario” (sic); por lo que, de la lectura de tal argumento es posible afirmar que el razonamiento asumido en dicha determinación establece de forma clara y precisa que el objeto de la investigación es la propiedad de los tubérculos y no del fundo en el cual fueron sembrados, de lo que es posible señalar que no es evidente la denuncia efectuada por las accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional.

Finalmente, respecto a una presunta falta de fundamentación en la valoración de la prueba, sobre los dos agravios referidos precedentemente, este Tribunal no advierte ausencia de fundamentación en la valoración de las mismas, y si bien la parte accionante pretende un pronunciamiento sobre si se efectuó una valoración adecuada o no, ello no es posible debido a que también implica valorar la prueba, aspecto que excepcionalmente podría realizar la justicia constitucional en caso de que se cumplan los presupuestos para ello, establecidos en la jurisprudencia constitucional; es decir, que la autoridad departamental demandada en la resolución que se cuestiona se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que haya basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, aspectos que en el presente caso no concurren.

En este sentido, de la contrastación realizada tanto a los argumentos que sustentaron la impugnación de la Resolución de sobreseimiento como los expuestos en la Resolución 57/2014, esta Sala concluye que la misma respondió de forma motivada, fundamentada y congruente los aspectos cuestionados de la determinación fiscal inferior por las querellantes hoy accionantes-, sin dejar dudas en las justiciables del porqué se resolvió “confirmar” el sobreseimiento dispuesto a favor de los imputados, como fundamentando debidamente sobre los elementos probatorios en los cuales se sustentó, de ahí que la decisión asumida no vulneró los derechos alegados, correspondiendo denegar la tutela pretendida.