SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Epifanio Estrada Arce, coimputado dentro del proceso penal seguido por las ahora accionantes, en audiencia a través de su abogado refirió que la resolución que confirma el sobreseimiento, describe en los puntos uno, dos y tres, los agravios que se fundamentaron; y en el considerando cuarto hace referencia a cada uno de los elementos de documentación, certificaciones de cargo y de descargo, existiendo una valoración probatoria de las mismas y fundamentación jurídica; asimismo, si bien se señaló que hubo falta de valoración probatoria no individualiza a que prueba se refiere, tampoco cuales son las reglas de la sana crítica que se estuviera incumpliendo en cada una de las pruebas, no manifestó porqué existe falta de fundamentación, lo contrario implicaría que toda la resolución no este fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer
- Considerando.IV (ELEMENTOS ACUMULADOS EN LA INVESTIGACIÓN)
- segundo
- CONFIRMAR