SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 274 a 277, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 214/2014, expresando los siguientes argumentos: i) Efectuando una revisión al recurso de apelación presentado por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, se fundamenta como agravios el hecho de haberse efectuado una valoración probatoria que corresponde a la etapa de juicio y no a la audiencia conclusiva, así como de haber incurrido en falta de fundamentación al no realizar la cita de normativa en la que se basa la Resolución dictada por la Jueza a quo. Por otro lado el recurso presentado por la ANB entre sus agravios denuncia ausencia de consideración de las excepciones de prescripción opuestas por Roberto Danilo Versalovic Jordán, la falta de fundamentación y motivación en el entendido de no haberse establecido en la Resolución una identificación sobre la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, instrumentos internacionales y el Código de Procedimiento Penal. Finalmente, el Ministerio Público apeló la Resolución alegando el desarrollo de la audiencia conclusiva sin su presencia, así como la falta de motivación al no haberse valorado lo manifestado por su institución, lo señalado en la acusación y la prueba, sin especificar qué pruebas no fueron debidamente compulsadas y cuál fue la regla de la sana critica que se empleó; y, ii) Revisado el fallo de alzada, se tiene que el mismo no se pronunció sobre todos los agravios expuestos, “concretamente los recursos de apelación cursantes a fs. 59 a 60, 62 a 65 y 67 a 68”, incumpliendo con los arts. 124 y 398 del CPP, omitiendo expresar la ratio decidendi para revocar la Resolución 324/2014, lesionando el debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación.