SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

Por lo anterior, cuando se sostiene que las autoridades demandadas omitieron arbitrariamente valorar el depósito que realizó por la suma de Bs69 000.- que salvaría la observación efectuada por la ANB sobre la supuesta percepción de dietas irregulares, así como el hecho que el Ministerio Público empleó los mismos hechos y la misma prueba para acusar y sobreseer, el accionante pretende que la justicia constitucional revise la actividad jurisdiccional realizada por el Tribunal de apelación -hoy autoridades demandadas- respecto de la determinación asumida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; empero, conforme al desarrollo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es necesario vincularla con la determinación que se cuestiona a objeto de mostrar los yerros que habría incurrido. Si bien es cierto que alega ausencia de fundamentación; pero, la vinculó con la valoración de los medios de prueba, a cuyo efecto debió explicar cómo la actividad valorativa desplegada por las autoridades de alzada, se apartó de los cánones de razonabilidad o equidad para decidir, menos fundamenta en qué aspectos relacionados al caso, las autoridades demandadas incurrieron en una equivocada interpretación y/o aplicación de la ley. Al respecto, “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (el resaltado es nuestro), habiéndose fijado su excepción al indicar que dicha labor podría ser examinada por este Tribunal, cuando en el caso concreto, el accionante muestre lo siguiente: “Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 0965/2006-R de 2 de octubre, reiterada por la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0371/2014 de 21 de febrero y 1517/2014 de 16 de julio, entre otras) (el resaltado y subrayado es nuestro).

El incumplimiento de los requisitos precedentemente expuestos se constituye en un óbice que imposibilita a la justicia constitucional revisar la actividad jurisdiccional desplegada por los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en relación al alcance de la decisión tomada por la Jueza a quo, aspectos que en el caso en análisis lleva a determinar, que se incumplieron los presupuestos constitucionales que permiten a este Tribunal revisar excepcionalmente la decisión asumida en sede judicial.

En segundo lugar, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, si bien se concedió la palabra a la parte accionante a efectos de que ratifique y/o amplié los fundamentos de su demanda constitucional, al margen de ratificar la misma, trae a colación la exposición de nuevos hechos como lesivos, en que supuestamente las autoridades demandadas habrían incurrido, alegando que a tiempo de dictar el Auto de Vista existió un alejamiento al mandato previsto por el art. 398 del CPP, al no pronunciarse sobre todos los agravios que expuso el Ministerio Público, la ANB como el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, exponiendo una fundamentación que se aleja de la inicial Resolución y los puntos apelados, sumado al hecho de haber declarado la admisibilidad de la apelación interpuesta por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, sin tener la condición de parte.