SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas y Silvia Eugenia Mendizábal Riveros en mérito del testimonio de poder especial, bastante y suficiente 129/2015 de 18 de mayo, se apersonan en representación de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB y por informe escrito presentado la indicada fecha, que corre de fs. 254 a 256 vta., cuyos argumentos son reiterados oralmente en audiencia manifestaron que: i) Los Jueces de Instrucción en lo Penal tienen competencia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación; empero, dicha labor debe realizarse en función al art. 279 del CPP, debido a que los requerimientos conclusivos a los que arriba el Ministerio Público son producto de una investigación cuya dirección es privativa de los fiscales, por lo que sus actuaciones no pueden ser objeto de modificación por la autoridad jurisdiccional, sino que será objeto de pronunciamiento en juicio por el Tribunal de Sentencia; ii) Las autoridades demandadas no incurrieron en ninguna lesión de derechos al revocar la Resolución 324/2014, por el contrario actuaron conforme a los arts. 178.I y 410 de la CPE, tomando en cuenta que la responsabilidad penal es personalísima, no pudiendo pretender el accionante ser sobreseído sobre la base de los fundamentos empleados para el otro encausado tal cual lo señala el art. 24 del Código Penal (CP), no siendo el sobreseimiento vinculante en su aplicación respecto de otro procesado; iii) El derecho a la igualdad se refiere a las mismas oportunidades en juico para la parte acusadora y acusada, querellante y querellado, resultando así que no se refiere al trato igualitario entre acusados o imputados pues ello importaría lesionar sus derechos, teniéndose en cuenta sobre la vulneración del derecho de defensa, que el resultado de la audiencia conclusiva no es adversa para el accionante siendo un tema muy distinto su revocatoria; iv) En similar forma no puede alegar la lesión del derecho de acceso a la justicia, por cuanto tuvo la oportunidad de responder a los recursos de apelación, habiendo la autoridad de alzada aplicado la norma, en condiciones de equidad y armonía; y, v) Respecto a la lesión del derecho a la presunción de inocencia, el Auto de Vista 214/2014, fue claro al sostener que será en juicio a través de la prueba que se presente, donde se podrá demostrar la inocencia. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela con la imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Expuestos los hechos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR