SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) interpuso una denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, por existir supuestas irregularidades en la administración del crédito obtenido del Fondo Nórdico, así como en el pago de dietas a miembros del Directorio de la ANB; sin embargo, el Ministerio Público por Resolución de 2 de abril de 2012, determinó sobreseer a todos los imputados por el delito de incumplimiento de deberes y rechazó la denuncia por los ilícitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la ley.
Indicó que con varias incongruencias se sustanció la audiencia conclusiva, en la cual interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, habiendo la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 324/2014 de 26 de mayo, aceptado el incidente pues entendió que el Ministerio Público empleó los mismos argumentos para sobreseer al codenunciado Carlos Antonio Soruco Villanueva y acusar a su persona, cuando debió aplicarse una misma decisión a favor de todos los sindicados al encontrarse en la misma situación, puesto que no se había determinado qué conducta o connotación diferenciaba la situación procesal de los involucrados para favorecer con el sobreseimiento a unos y acusar a otros.
Refirió que ante dicha determinación tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, la ANB como el Ministerio Público, recurrieron de apelación incidental alegando aspectos de orden procesal, sin tomar en cuenta que el saneamiento que exigió la Jueza a quo radica en el control jurisdiccional permanente que fue reclamado por los acusados, que consistió básicamente en otorgar congruencia a la acusación fiscal, pues al encontrarse todos los sindicados en una misma situación, no se les brindó garantías necesarias para asumir defensa en igualdad de condiciones.
Sostuvo que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista 214/2014 de 14 de noviembre, omitió fundamentar su decisión, pues resolvieron aspectos no apelados, favoreciendo los intereses de la entidad querellante y del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que se condenaba a persecución penal sin fundamento a personas que demostraron no haber incurrido en ilícito alguno, existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, al no señalar con claridad los hechos atribuidos a cada uno de los sindicados, menos se describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable, así como de haber omitido asignarle valor a los medios de prueba aportados, haciendo a un lado el hecho que uno de los procesados fue sobreseído con los mismos argumentos, para finalmente omitir determinar cuál el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones.
Concluyó manifestando que también se omitió cumplir con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no consideraron que el Ministerio Público impugnó el desarrollo de la audiencia por su ausencia, así como la supuesta falta de motivación respecto de lo expuesto por dicha repartición y que la Jueza a quo no especificó qué pruebas fueron compulsadas. Por su parte la ANB impugnó la falta de consideración de las excepciones de prescripción planteadas por los acusados, así como la supuesta falta de fundamentación en el sentido de no haberse establecido una identificación objetiva sobre la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales. Finalmente el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción denunció haberse realizado una valoración probatoria que correspondía al juicio y no a la audiencia conclusiva, así como la falta de fundamentación por no citar normativa en la que se fundó el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Expuestos los hechos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR