SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Expuestos los hechos
Al respecto, los nuevos hechos expuestos en la audiencia de la acción de amparo constitucional, no pueden ser objeto de consideración en el presente fallo constitucional, al no haber sido enunciados en la demanda inicial, pues ello implicaría desconocer el debido proceso en su elemento que hace a la defensa de las autoridades demandadas, quienes tan solo fueron notificados con la demanda principal, a ese efecto la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “Expuestos los hechos (…) impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá ‘ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda’ no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Expuestos los hechos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR