SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.1.

II.1.  En audiencia conclusiva que corresponde al proceso penal seguido por la ANB contra Santiago Goytia Málaga y Roberto Danilo Versalovic Jordán         -ahora accionante-, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 324/2014 de 26 de mayo, aceptó los incidentes de actividad procesal defectuosa presentados por los acusados expresando lo siguiente: a) Se evidenció que el fiscal asignado no pudo demostrar en qué difiere la conducta de los dos acusados respecto al sobreseído, cuando todos incurrieron en hechos similares; b) El Ministerio Público consideró la existencia de daño económico, cuyo monto sería las dietas recibidas ilegalmente por los acusados; sin embargo, no consta una auditoría elaborada por la Contraloría General del Estado que establezca la suma de tales dietas o los sueldos que constituirían dicho daño, tampoco se demostró que Santiago Goytia Málaga hubiera actuado de juez y parte para auto designarse Director de la Aduana por tiempo completo; toda vez que, el acta que hizo llegar la Aduana, está suscrito por otras personas que no fueron investigadas; c) La prueba ofrecida no fue obtenida en la etapa preparatoria, y si bien la misma debe valorarse en juicio, esa prueba debe servir de base para sustentar la acusación, existiendo violación a los derechos de los acusados al realizar una persecución selectiva y un trato discriminatorio, puesto que existirían varios ciudadanos que cumplieron las mismas funciones que los acusados que no fueron incluidos en la investigación, ello debido a que el fiscal asignado no pudo explicar cuál sería la conducta diferente de los acusados respecto del sobreseído, lo que evidencia que con una misma relación de hechos se sobreseyó a unos y acusó a otros, desconociendo el principio de igualdad ante la ley; y, d) Por lo anterior, se tiene que el Ministerio Público incurrió en un acto defectuoso, siendo prudente aceptar el incidente por actividad procesal defectuosa planteada por los dos acusados, lo que imposibilita ingresar al análisis de las excepciones de prescripción y de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, al concluirse que el fiscal debe renovar su requerimiento (fs. 55 a 58 vta.).