SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se expuso en la identificación del objeto procesal, el argumento esencial que expone el accionante, está referido de manera insistente al hecho que el Tribunal de alzada no comprendió en su real dimensión los alcances de la Resolución emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -quien aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso en audiencia conclusiva-, puesto que la decisión de la Jueza a quo únicamente responde al ejercicio de sus atribuciones como autoridad encargada de control jurisdiccional, al haber advertido que el Ministerio Público empleó una misma relación fáctica para sobreseer y acusar a la vez a todos los encausados, hecho que a decir del accionante implicaría la violación del derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Expuestos los hechos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR