SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Freddy Huarca Ramos, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 293 a 294 vta., manifestó que: a) La accionante falta a la verdad debido a que en el Juzgado a su cargo se tramita una acción de reivindicación, restitución de propiedad y pago de daños y perjuicios, y no así de nulidad de documento privado; b) Del contenido de las demandas reconvencionales se evidencia que en ningún momento se hace mención a que se proceda a la cancelación del asiento A-2 de la matrícula 2.01.0.99.0145948; y, c) El AS 307/2014 en ninguna de sus partes ordena la cancelación de la referida matrícula, como la accionante pretende hacer ver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR