SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 065/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 363 a 364 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista A-86/2015 y su Auto de explicación, complementación y enmienda de 1 de abril de 2015, ordenando que los Vocales demandados procedan a emitir nuevo fallo resolviendo de manera fundada el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art 225 inc. 5) en relación al art. 518, ambos del CPC, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, así, el AC 062/01-CA de 9 de marzo de 2001; ii) La SC 1298/2013 de 7 de agosto, estableció que son apelables los decretos y providencias que resuelvan de manera negativa o positiva alguna situación de los sujetos procesales en ejecución de sentencia; iii) Al haberse rechazado el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de 18 de septiembre de 2014, con el argumento que debió presentarse reposición, no se actuó conforme a la normativa procesal; y, iv) En relación a los demás derechos denunciados, al ser los mismos vinculados al fondo de la pretensión, éstos deben ser resueltos en la vía ordinaria ya activada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR