SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 291 a 292 vta., sostuvieron que: i) La accionante busca que el Juez de instancia o el Tribunal de apelación disponga situaciones que no fueron previstas por el AS 307/2014, puesto que en ninguna parte dispone la cancelación del asiento A-2 de la partida computarizada 2.01.0.99.0145948 y la correspondiente habilitación del asiento A-1; ii) Si la accionante consideró que dicha pretensión formaba parte de lo resuelto en el citado Auto Supremo, tenía la posibilidad de formular recurso de aclaración o complementación, hecho que no ocurrió; y, iii) La presente acción no procede al no existir un nexo de causalidad entre los hechos y los derechos denunciados como lesionados.