SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 291 a 292 vta., sostuvieron que: i) La accionante busca que el Juez de instancia o el Tribunal de apelación disponga situaciones que no fueron previstas por el AS 307/2014, puesto que en ninguna parte dispone la cancelación del asiento A-2 de la partida computarizada 2.01.0.99.0145948 y la correspondiente habilitación del asiento A-1; ii) Si la accionante consideró que dicha pretensión formaba parte de lo resuelto en el citado Auto Supremo, tenía la posibilidad de formular recurso de aclaración o complementación, hecho que no ocurrió; y, iii) La presente acción no procede al no existir un nexo de causalidad entre los hechos y los derechos denunciados como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR