Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta memorial presentado por la hoy accionante ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz ahora codemandado, solicitando en ejecución de sentencia la emisión de testimonios para la cancelación del asiento A-2 de la matrícula respectiva y la rehabilitación de la suya (A-1) en DD.RR. (fs. 229), pedido que fue atendido por decreto de 18 de septiembre de 2015, rechazando el mismo señalando que se debe estar a los términos del AS 307/2014, así como a lo indicado en el art. 514 del CPC (fs. 229 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR