SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia en su elemento cumplimiento de los fallos ejecutoriados, a la impugnación y a la propiedad privada, debido a que siendo declarada probada su acción negatoria reconvencional, en ejecución de sentencia solicitó al Juez de instancia emita testimonios para anular el asiento A-2 de la matrícula 2.01.0.99.0145948, pedido que fue denegado por decreto señalando que el impetrante debe estar a los términos del AS 307/2014; y, apelada que fue dicha decisión, los Vocales demandados anularon el fallo de concesión del recurso, argumentando que debió formularse recurso de reposición, además que el mencionado Auto Supremo no dispone la cancelación del asiento A-2 de la matrícula indicada, por tanto se debe ejecutar sin modificar ni alterar su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR