Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2014, la ahora accionante, formuló recurso de apelación en apego al art. 518 del CPC, impetrando se revoque lo dispuesto por el Juez a quo y se disponga que a través de DD.RR. se proceda a la cancelación del asiento A-2 de la matrícula 2.01.0.99.0145948 (fs. 231 a 232 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR