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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

    II.1.

    II.1.  Cursa AS 307/2014 de 24 de junio, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma, y en el fondo casó el Auto de Vista 142/2013 de 19 de julio, fallando como probada la acción negatoria reconvenida por la parte demandada e improbada la acción principal interpuesta por María Salomé Dávila Vda. de Zabala y otras contra Hilda Ayda Vargas Rivero -actual accionante- (fs. 221 a 227).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
    • Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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