Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa AS 307/2014 de 24 de junio, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma, y en el fondo casó el Auto de Vista 142/2013 de 19 de julio, fallando como probada la acción negatoria reconvenida por la parte demandada e improbada la acción principal interpuesta por María Salomé Dávila Vda. de Zabala y otras contra Hilda Ayda Vargas Rivero -actual accionante- (fs. 221 a 227).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR