Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista A-86/2015 de 5 de marzo, dictado por Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, se anuló el Auto de concesión del recurso de apelación, por cuanto correspondía interponer recurso de reposición, manteniendo por ende, firme y subsistente el decreto de 18 de septiembre de 2014 (fs. 246 a 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC
- Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR