SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Lineth Marcela Borja Vargas y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 176 a 178, manifestaron que: a) El debido proceso sólo puede ser preservado cuando se alegue restricción o vulneración a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad; b) En la Resolución pronunciada se realizó una valoración integral de los antecedentes cursantes en el expediente, la misma que se encuentra debidamente fundamentada y en la que expresaron las razones legales por las que se declaró la improcedencia del recurso de apelación, interpuesto por la entonces imputada Teodora Torrez Montalvo -ahora accionante-, conforme a la jurisprudencia constitucional, así como a los antecedentes del caso específico; c) Lo que se pretende a través de la presente acción, es revertir el análisis efectuado, dado que se intenta anular la Resolución de 11 de mayo de 2015, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 11 de junio del mismo año; lo cual, no se encuentra sustentado en ninguna disposición legal; además que, la ahora accionante no está indebidamente privada de libertad porque su detención emanó de una orden de detención preventiva emitida por autoridad competente, así como no se demostró de qué manera el Auto de Vista cuestionado, vulneró su derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación o cómo se conculcó el debido proceso; y, d) Las medidas cautelares por el principio de previsibilidad no causan estado, al ser modificables aún de oficio conforme el art. 250 del CPP, teniendo la accionante expeditas las vías para solicitar la cesación de la detención preventiva impuesta, demostrando objetivamente su pretensión.