SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso`

           En ese contexto, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, aclaró que: “Previamente corresponde señalar que el accionante sustenta la presente acción tutelar, en el entendimiento de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, cambió dicha modulación, refiriendo que `…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente  tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso`; en ese sentido, dicha Sentencia además indica que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por dicha acción, estos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad; (…)” (las negrillas fueron añadidas).