Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 16
La accionante alega la vulneración de sus derechos; toda vez que, los Fiscales de Materia demandados, desplegaron una serie de actos investigativos -aviso fuera del plazo del inicio de investigación, defectuosa imputación formal, irregularidades en la ampliación de la investigación- con falta de objetividad; y las autoridades jurisdiccionales codemandadas, al disponer su detención preventiva sin fundamentar ni realizar una correcta valoración de los elementos aportados, limitándose a describir las pruebas obviando realizar la vinculatoriedad requerida, ni precisar los indicios que vinculan su participación en los delitos imputados como los riesgos procesales atribuidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- Fragmento 9
- es la acción de amparo constitucional;
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en absoluto estado de indefensión
- no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso`
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada: sobre la debida fundamentación y motivación que deben tener las resoluciones que resuelven una apelación
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a los Fiscales codemandados
- III.3.2. Sobre la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a las Vocales codemandadas
- CONFIRMAR