Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 28 de febrero de 2014, Fidel Corrales Montaño interpuso querella contra Teodora Torrez Montalvo de Rojas -ahora accionante-, por los delitos de estafa y estelionato (fs. 18 a 20 vta.); fue así que, el 20 de marzo de 2014, Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, tomó conocimiento del informe de inicio de investigación emitido por Varinia Gonzáles Alcocer, Fiscal de Materia -actual codemandada- (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- Fragmento 9
- es la acción de amparo constitucional;
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en absoluto estado de indefensión
- no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso`
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada: sobre la debida fundamentación y motivación que deben tener las resoluciones que resuelven una apelación
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a los Fiscales codemandados
- III.3.2. Sobre la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a las Vocales codemandadas
- CONFIRMAR