SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

María Luz Pérez Vargas, Varinia Gonzáles Alcocer y Mario Mariscal Rodríguez, Fiscales de Materia, por informe presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 181 a 182, manifestaron que: i) María Luz Pérez Vargas, representante Fiscal ejerció la Dirección funcional de la “DIVISIÓN ECONÓMICO FINANCIEROS- CORRUPCIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA QUILLACOLLO” (sic), desde el 30 de abril de 2013 al 5 de marzo de 2015; por lo que, a la fecha se encuentra cumpliendo funciones en la Unidad de Solución Temprana en la ciudad de Cochabamba; ii) Ante la presentación de la querella por Fidel Corrales Montaño contra la accionante, se dispuso el inicio de investigación por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, informando de la investigación la Jueza cautelar a los fines de control jurisdiccional; iii) Con relación a que no se hubiese informado dentro del término establecido por el art. 289 del CPP, dicho aspecto no fue reclamado en el momento procesal oportuno; iv) Previa la investigación y acumulados los elementos de convicción necesarios y suficientes, conforme al art. 302 del CPP, Varinia Gonzáles Alcocer, Fiscal de Materia, formuló imputación formal contra la accionante por la comisión del delito de estafa; Resolución que se halla debidamente fundamentada y motivada; v) Ante la ampliación de la denuncia por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra otras personas, el cuaderno investigativo fue remitido a la División Corrupción Pública y Económicos Financieros, ejerciendo desde ese momento la dirección funcional la Fiscal, María Luz Pérez Vargas; vi) Realizada la investigación y acumulados los elementos de convicción, el 9 de enero de 2015, se amplió la imputación formal contra la accionante, por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, formulando igualmente imputación formal contra Rocio Iris Mallcu y otros, exponiendo en forma clara e individualizada los elementos de convicción a los fines de establecer la probabilidad de autoría de los imputados; vii) Respecto a que no se hubiera informado a la Jueza cautelar la ampliación de la investigación por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado contra la accionante y sin haberse recibido su declaración informativa, cabe aclarar que desde la presentación de la querella, toda la investigación estuvo bajo control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar de Quillacollo; ante la cual, la imputada formuló reclamación de dichos hechos, donde María Luz Pérez, representante Fiscal, con los actuados pertinentes, como ser el acta de declaración informativa de Teodoro Tórrez Montalvo, quien se abstuvo de declarar, demostró que no existió lesión a ningún derecho, emitiéndose la debida Resolución; y, viii) Las imputaciones formales de 12 de agosto de 2014 y 9 de enero de 2015, cumplen con lo establecido por el art. 302 del CPP, no teniendo ningún sustento jurídico lo señalado por la accionante; toda vez que, la Jueza cautelar cumpliendo en forma rigurosa su rol previsto por el art. 54.1 del CPP, mediante Resolución de 11 de mayo de 2015, debidamente fundamentada ha establecido la concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP, ordenando la detención preventiva de la misma; por lo que, no existe un detención ilegal, decisión que además fue apelada y confirmada.