SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.2. Sobre la Jueza codemandada
En relación a que la Jueza codemandada, no habría realizado una adecuada fundamentación y valoración de las pruebas presentadas por los fiscales; por cuanto, a su criterio, no existiría prueba que la incrimine por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en ese sentido la Resolución de 11 de mayo de 2015, mediante la cual dispuso su detención preventiva, es indebida; corresponde señalar que al haber sido objeto dicha Resolución de un recurso de apelación, como en efecto correspondía, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará solo respecto al Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados que revisó como instancia jerárquica lo dispuesto por la autoridad de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.2.
- Fragmento 9
- es la acción de amparo constitucional;
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en absoluto estado de indefensión
- no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso`
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada: sobre la debida fundamentación y motivación que deben tener las resoluciones que resuelven una apelación
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a los Fiscales codemandados
- III.3.2. Sobre la Jueza codemandada
- III.3.3. Con relación a las Vocales codemandadas
- CONFIRMAR