Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 93 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Antonio Urquidi Bellido contra Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gomez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo