Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.7.
II.7. El 22 de octubre de 2014, la Jueza Tercera de Sentencia Penal, remite el cuadernillo original al Juez Segundo de Sentencia Penal, en atención a la Resolución de 14 de octubre de 2014 (fs. 35), esa fecha Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal, reprograma la audiencia de juicio oral para el “28 de octubre de 2014 y se señala nueva audiencia de Juicio Oral para el día 01 de diciembre de 2014 a horas 14:45, sea con noticia de partes…” (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo