Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 14 de octubre de 2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el allanamiento del Juez Segundo de Sentencia Penal a la recusación planteada por el acusado Juan Antonio Urquidi Bellido, ordenando que dicha autoridad reasuma conocimiento y prosiga con la tramitación de la causa, debiendo la mencionada Jueza, proceder a la devolución del expediente y la Oficial de Diligencias proceda a las notificaciones correspondientes (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo