SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 93 a 98 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 14 de octubre de 2014, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan una nueva Resolución en consulta de recusación allanada, tomando en cuenta los fundamentos y argumentos de la resolución amparo constitucional, bajo los siguientes aspectos: La prueba documental adjuntada por el ahora accionante, no fue considerada por las autoridades demandadas, como son -la fotografía, el Auto de Vista de 12 de junio de 2012 y fundamentalmente la prueba aparejada en audiencia, como es la Resolución de 14 de abril de 2015-, donde el Consejo de la Magistratura se excusó de conocer la denuncia instaurada contra el Juez Segundo de Sentencia Penal, Eduardo Arze León, situación que no se entendió a cabalidad por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Resolución objetada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo