Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.6.
II.6. El 17 de octubre de 2014 a horas 9:45 se procedió a la notificación de Juan Antonio Urquidi y por decreto de 21 de igual mes y año, Rosario Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal, dispuso “Cumplase. Notifique(se) funcionario” (sic) (fs. 31), esa misma fecha, se procedió a la notificación de Juan Antonio Urquidi Bellido con el decreto de 21 de ese mes y año (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo