SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación, incongruencia, falta de valoración de la prueba; a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad procesal e imparcialidad en la administración de justicia; y, a la garantía del recurso efectivo traducido en el derecho a la doble instancia, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publicó en su contra, por la supuesta comisión del delito de falsedad en declaración jurada de bienes y rentas, formuló recusación contra Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por tener amistad íntima con Gonzalo Triveño Herbas, Consejero de la Magistratura, quien era parte querellante en dicho proceso penal; el referido Juez se allanó a la recusación planteada, confirmando su amistad con el Consejero de la Magistratura aludido; pasando el caso a conocimiento de la Jueza siguiente en número, la cual al no estar de acuerdo con dicho allanamiento a la recusación, elevó en consulta ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitiéndose la Resolución de 14 de octubre de 2014, a través de la cual se rechazó la recusación, disponiendo que el Juez Segundo de Sentencia Penal, reasuma el conocimiento de la causa. Por lo expuesto el accionante considera que la labor interpretativa de los miembros de la Sala Penal Tercera al emitir la indicada Resolución, ha sido insuficientemente motivada, incongruente y arbitraria, careciendo de base fáctica y jurídica.