Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Resolución de 8 de octubre de 2014, Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal, se allana a la recusación planteada por Juan Antonio Urquidi Bellido, por tener una relación de amistad de más de treinta años con Roger Gonzalo Triveño Herbas, Magistrado del Consejo de la Magistratura, encontrándose enmarcado en las causales de excusa y recusación previstas en el art. 316 inc. 11) del CPP, disponiendo la remisión de la causa ante el Juez Tercero de Sentencia Penal (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo