Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Limber Claure, en representación del Ministerio Público, señaló que, el accionante refirió tener una fotografía, que reflejan la amistad íntima entre Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal y Roger Triveño Herbas, Consejero de la Magistratura, la misma no constituye prueba, ni demuestra nada, puesto que puede ser de algún evento como por ejemplo de un seminario, condecoración, taller o reunión, no existiendo para el Ministerio Público motivo alguno para que se modifique la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo