Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación, incongruencia, falta de valoración de la prueba; a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad procesal e imparcialidad en la administración de justicia; y, a la garantía del recurso efectivo traducido en el derecho a la doble instancia, citando al efecto los arts. 115, 180.I y II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia
- ,
- III.4. De la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- III.5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo