Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Con el derecho a la réplica señaló: 1) Que si no se tenía personalidad jurídica para vender, porque se le obliga a ello; 2) El contrato fue fraccionado por los compradores y sabían cómo estaban las cosas, por eso se señaló dos aspectos en el contrato; 3) El Auto Supremo no indica el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que aparece recién en el informe del Tribunal Supremo; 4) Aplica Sentencias de 2004, que ya no son aplicables a partir de la nueva Constitución Política del Estado, que establece el principio de no formalismo; y, 5) Los documentos de “PARI” nunca fueron reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto