SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Con el derecho a la réplica señaló: 1) Que si no se tenía personalidad jurídica para vender, porque se le obliga a ello; 2) El contrato fue fraccionado por los compradores y sabían cómo estaban las cosas, por eso se señaló dos aspectos en el contrato; 3) El Auto Supremo no indica el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que aparece recién en el informe del Tribunal Supremo; 4) Aplica Sentencias de 2004, que ya no son aplicables a partir de la nueva Constitución Política del Estado, que establece el principio de no formalismo; y, 5) Los documentos de “PARI” nunca fueron reclamados.