SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concediendo “parcialmente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 182/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 253 a 264, concediendo “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto Supremo 172/2015 de 11 de marzo, y se dicte uno nuevo y sea conforme a derecho; bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho al debido proceso tiene dos vertientes de protección, la formal y la sustantiva, la primera destinada a obtener una resolución fundamentada y congruente, la segunda va relacionado con los estándares mínimos de justicia, como son la razonabilidad y la proporcionalidad que necesariamente debe tener una decisión judicial, es decir resolver la problemática planteada conforme a derecho y con la plena convicción de que se impartió justicia material; 2) Del análisis del Auto Supremo 172/2015 se advirtió que efectivamente las autoridades demandadas no sustentan en normativa alguna, su omisión de ingresar y resolver el recurso de casación en la forma; por lo que, se vulneró el debido proceso por falta de fundamentación así como el derecho a la impugnación y defensa, pues, se denegó indebidamente la consideración de reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma, que fue formulado legal y oportunamente; y, 3) De lo que se resuelva en el recurso de casación en la forma, dependerá que las autoridades demandadas ingresen o no a resolver la cuestión de fondo; razón por la cual, no corresponde pronunciarse respecto al recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación
- que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación
- que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto