SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

II.1.

II.1. El 5 de abril de 2013, Baldomero Vaca Serrano, Fabrica de Mosaicos y Marmolera “TUMA Hermanos Ltda.” representada por María Antonieta Tuma Gamez y Fernando Tuma Gamez, firmaron el documento privado de compa venta de lote de terreno o alternativamente la obligación de trasferir la totalidad limitada denominada “ESPUMAR Ltda.”, determinándose en la cláusula segunda que Baldomero Vaca Serrano en su condición de propietario del cien por cien (100%) de las cuotas de capital, derechos y obligaciones de “ESPUMAR Ltda.” transferir en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de la Fábrica de Mosaicos Marmolera “TUMA Hermanos Ltda.” el lote de terreno de 3 500 m² de superficie, señalando que en caso de que no se pudiera completar la transferencia del referido lote de terreno a favor de la mencionada fábrica, se transferirá en forma alternativa según lo previsto por el art. 416 del CC la totalidad de las cuotas del capital, derechos y obligaciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “ESPUMAR Ltda.”.

La cláusula tercera señala: “El precio acordado por las partes por concepto de la transferencia real y definitiva del lote de terreno que se detalla en la cláusula 2.2 de este contrato, o alternativamente de la transferencia del cien por ciento (100%) de las cuotas de capital, derechos y obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada denominada ESPUMAR LTDA., es de TRESCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 380.000.-) (…).

3.2. TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($US. 300.000.-) se pagarán mediante la subrogación a su nombre que hará la FÁBRICA DE MOSAICOS Y MARMOLERA TUMA HNOS. LTDA. de un crédito que tiene vigente actualmente la empresa ESPUMAR LTDA. en el BANCO FIE S.A., deuda que, consiguientemente, será asumida por la Fábrica de Mosaicos y Marmolera Tuma Hnos. Ltda., quedando liberado de la obligación el deudor original” (sic) (fs. 1 a 5).